martes, 13 de septiembre de 2011

MEDIACION EN RIO NEGRO...

En la Ciudad Judicial de Roca funciona el Centro de Mediación, donde mayormente acuden por cuestiones familiares.

"Lo que no va a juicio lo resolvió la mediación"


Así publicó el diario Río Negro on line (http://www.rionegro.com.ar/diario), hace poco más de un año, citando como fuente el propio Poder Judicial de la Provincia.( edición del 29 de agosto de 2010).

"La mediación permite al ciudadano resolver el conflicto de una manera rápida, comprometida, eficaz y económica" 

Así, refiere la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a través de la Comisión Nacional de Acceso a Justicia en su página web http://www.csjn.gov.ar/accjust/docs/rionegro.jsp.

En la provincia de Río Negro, a partir del año 1999 se da inicio a la implementación de la mediación prejudicial, a partir de la firma el Convenio del de cooperación mutua para la implementación de métodos alternativos de resolución de conflictos (MARC) entre el Ministerio de Justicia de la Nación y el Superior Tribunal de Justicia.

Entre los años 2004 y 2005 se inauguraron los cuatro Centros Judiciales de Mediación: Viedma, General Roca, Bariloche y Cipolletti.

Actualmente se han implementado, además, delegaciones en Sierra Grande, Catriel, Choele- Choel, Villa Regina, Allen, El Bolsón y Río Colorado. Se hallan próximas a habilitarse  las de San Antonio Oeste y Cinco Saltos.   

Luego de varios proyectos y pruebas piloto, finalmente el 12 de julio de 2004, se promulga la ley de mediación N°3.847 que recepta:

  • la mediación prejudicial obligatoria, en algunas materias del fuero de familia y civil.
  • la gradualidad en las cuestiones que son llevadas en forma obligatoria.
También se sancionó la Ley de Mediación Penal y en las Circunscripciones Judiciales de Bariloche y General Roca, se ha implementado la Conciliación laboral, como método alternativo al judicial.El 23 de agosto de 2006, mediante Decreto 938/06 se reglamenta la ley.


Vigencia de la Ley:

A cinco (5) años de la entrada en vigencia de la Ley, venciendo el plazo de vigencia temporal que estipulaba el artículo 7 de la Ley, la Legislatura de la Provincia ha aprobado en primera vuelta una prórroga por el término de DOS (2) años.
El texto del proyecto es el siguiente:


         "Artículo 1º.-  Se prorroga a partir de su vencimiento y por el término de dos (2)años, el plazo procesal establecido por el artículo 7º de la ley P nº 3847."

Concomitantemente, se han presentado otros proyectos legislativos y se han expresado públicamente diferentes opiniones sobre la Mediación como método alternativo.

Luego de todos estos años de experiencias, las estadísticas y estudios respecto del funcionamiento de la mediación y sus resultados seguramente ayudarán a poner luz en el momento de llevarse a cabo un debate abierto, democrático y participativo de la Ley de Mediación, que considere la opinión de todos los sectores y actores del sistema ( los justiciables, Poder Judicial, Colegio de abogados,mediadores, expertos, doctrinarios, entre otros).

A modo de síntesis, los siguientes datos nos parecen reveladores del afianzamiento del Sistema:

1.-) El máximo Tribunal Constitucional al respecto de la mediación en la provincia, sostiene:

"... La mediación permite al ciudadano resolver el conflicto de una manera rápida, comprometida, eficaz y económica. El acceso a justicia a través de un sistema informal, se amplía a una franja de la sociedad que quedaba marginada del sistema judicial por los costos y las dificultades del proceso..."


2.-) Las estadísticas del Poder Judicial, señalan que más del 70 % y casi el 80% de las mediaciones logran acuerdo. 

3.-) El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo, en el estudio externo realizado en el 2010/11, formuló una serie de recomendaciones entre las más salientes:
   a) Para el justiciable: "Una mediación promedio, alcanza los 29 días; en comparación un proceso judicial de "alimentos" que dura un promedio de 8 meses, "régimen de comunicación", llega a los 5 meses y "tenencia" de 10 meses a un año." ( sic.)

   b)sustentabilidad social de la mediación:"La sustentabilidad del sistema está ligada a la obligatoriedad de la mediación judicial, ..." Por ello se recomienda: " Instrumentar medidas para el sostenimiento del Fondo de Financiamiento creado por ley operando en cada una de las fuentes de recursos económicos que lo conforman.

En la pag. 7 del informe de expertos se señala que "Algunos entrevistados del sector judicial opinan que los costos económicos de la mediación para el poder judicial no son significativos y consideran que sólo insume el 1% del presupuesto y deberían aumentarse y tener partida propia". 


    c)Calidad: La reglamentación exige la capacitación permanente y especializada de los mediadores, la que debe ser acreditada anualmente. 

En el libro " Hacia una mediación de calidad",(editorial Paidós) de Florencia Brandoni ( Comp.), en varios capítulos se toma de ejemplo el caso de la Mediación en la provincia de Río Negro. 

Por ejemplo, en la pag. 229, en referencia a la evaluación de programas RAD se afirma: "Será necesario ponderar con cuáles actores, en los distintos niveles de un programa, debe operarse para ayudar a construir condiciones de viabilidad del programa... En el programa de Mediación Judicial de la Provincia de Río Negro, se ha implmentado la mediación obligatoria previa al juicio, trabajamos en la asistencia técnica con talleres estratégicos sistemáticos durante los primeros dos años de Programa... Al dia de hoy la provincia de Río Negro en la Argentina es una de las que se destacan por sus CEJUMES ( Centros de Mediación Judicial) y los avances en la materia..."

A mayor abundamiento en la pag. 257 y sigs. de la citada obra, se publica el Anexo de Calidad en el Sistema de Mediación en la Provincia, realizado por la Dra. Stella Maris Latorre ( en colaboración con Leda A. Garrafa)se reseña las etapas de puesta en marcha del sistema y se destaca: "...Uno de los pasos pendientes en el esquema propuesto inicialmente era el control de calidad de los mediadores y del sistema mismo para arribar a la matriculación definitiva...De acuerdo con el puntaje obtenido, ( de las evaluaciones realizadas) los mediadores fueron agrupados por categorías de desempeño... El control de calidad del sistema permitió hacer un diagnóstico del nivel general alcanzado en la provincia...Como conclusión, se puede afirmar que el sistema en su conjunto ascendió un peldaño: aquel proceso, que comenzó difundiéndose y comprometiendo profesionales, completa una etapa reflexiva, de revisión y ajustes, fortaleciendo los aspectos positivos y corrigiendo los deficitarios, para que el usuario de esta herramienta se favorezca con un servicio optimo brindado desde este Poder Judicial Rionegrino. De este modo se ciñe a los principios de acceso a justicia, atención, responsabilidad, modernización, plasmados en la Carta de Derechos de los ciudadanos de la Patagonia Argentina ante la Justicia..."

Seguramente los pasos a seguir serán el afianzamiento de la Mediación a través de una normativa que contemple estos conceptos y resultados, en beneficio de los justiciables y del sistema todo.


Dra. Alicia González Vitale
Abogada Mediadora
Matrícula Definitiva N° 27

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