viernes, 9 de septiembre de 2011

LOS NIÑOS EN LA MEDIACIÓN


LOS NIÑOS Y SU DERECHO A SER OÍDO EN MEDIACIÓN

Un caso práctico


Aclaraciones Previas:

En la provincia de Río Negro, la Ley de Mediación N° 3847[1], estipula la implementación gradual y obligatoria de la mediación de manera pre-judicial. 

En la provincia, existen cuatro (4) Circunscripciones Judiciales (Viedma, Gral. Roca, Cipolletti y San Carlos de Bariloche) donde funcionan los "Centros Judiciales de Mediación”  (CEJUME) donde se llevan adelante las mediaciones dependientes del Poder Judicial.

Aclaro que soy mediadora desde el año 1997 y me desempeño como tal desde el año 2003[2] a la fecha, con especialización en mediación familiar. Mi formación de base es la abogacía. 

Hechas estas aclaraciones previas, vamos al caso real, en el que he sustituido los nombres de los protagonistas, a fin de resguardar la confidencialidad.

El Caso- Régimen de Visitas y Comunicación

Un día como muchos, en los que tenía previsto asistir en mi rol de mediadora a una audiencia por régimen de visitas, llegué como siempre al Centro Judicial de Mediación (CEJUME), minutos antes de la hora de audiencia, para prepararme a realizar la labor encomendada.

Los mediadores sabemos poco y nada del caso que llega a mediación, hasta el momento de iniciar el procedimiento; ello por cuanto en el Formulario de Iniciación de Mediación ( con el cual comienza el trámite) se consignan escuetamente además de los datos personales de las partes, letrados, el objeto, monto y el mediador elegido o sorteado, según el caso[3].

Por ello, al encontrarnos frente a frente con el trámite y las partes, solo sabemos que es una mediación familiar y que el objeto es el pedido de fijación de un régimen de visitas que realizaba la madre (quien detentaba la tenencia de las 2 hijas de 13 y 11 años). 

En la sala de recepción, estaban presentes la madre, dos jovencitas y su letrada; mientras esperaba la llegada del padre de las niñas (denominado por la ley “requerido”) decidí comenzar con la "entrevista de admisión", trámite previo que dispone la Ley, para determinar si el caso es mediable o no[4], dado que en la entrevista se busca obtener –también- información sobre antecedentes de violencia familiar y en mi caso, la utilizo también para recabar y/o corroborar los datos personales de los entrevistados, obtener información sobre como se conforma el grupo familiar (genograma[5]), con quien convive cada una de las partes[6], y en mi caso, como dato fundamental y necesario, suelo indagarlos (saliéndome ya del texto del formulario pre-impreso de preguntas),  acerca de como es la comunicación entre las partes, si la tienen, si es buena, mala, nula, evasiva, etc.

Al llamar a María a la sala de audiencia, advertí que las jovencitas hicieron un movimiento como si ellas también accederían a la sala y segundos antes de advertirles que solo ingresaría la madre, la abogada les indica que debían aguardar en la antesala.

La entrevista con MARIA, podríamos calificarla como de “normal”; es una mujer  de 35 años, que se expresaba correctamente, con tranquilidad, (no parecía mayormente angustiada) respondió con buena predisposición a las preguntas de la entrevista de admisión, junto a su abogada, quien también intervino en algunas respuestas, por cuanto existían causas judiciales en trámite. [7] Aclaro que Maria reconoció desde un primer momento que sus hijas amaban a su padre y que querían tener más tiempo para compartir con él, a lo que ella estaba dispuesta a acceder.

Al terminar la entrevista con MARIA, le anuncio que a continuación iba a entrevistar a JOSE y luego daría comienzo a la audiencia de mediación, propiamente dicha. Fue entonces, cuando María me expresa que las niñas querían hablar, querían que alguien las escuchara, ya sea el mediador y/o el padre, para decir como ellas querían tener las visitas con su padre.

Debo reconocer que en mis años de experiencia como mediadora, fueron escasas las veces en las que entrevisté a un niño o adolescente, tal vez una o dos y suelo recordar, en situaciones como éstas, a algunos jueces civiles (hace ya algunos años) que cuando se solicitaba que fuesen oídos los niños, respondían: "acá no", “…con un psicólogo o asistente social, puede ser, pero acá no”. Por suerte, hoy son solo recuerdos.

Entonces, volviendo al momento en que María me comunica el deseo de las niñas, (si es que fue una decisión y pensamiento propio de las hijas), en una fracción de segundos me vi en la necesidad de procesar muchos interrogantes que se sucedían en cadena en mi interior, comenzando por: serán ellas las que quieren hablar? O habrá sido idea o imposición de un adulto?, habrá un mensaje impuesto o será propio?, que expectativas tendrán las niñas?, sabrán de que se trata este procedimiento?, que el mediador no decide?, que consecuencias traerá este pedido entre las partes o entre las niñas con alguno de los adultos?. En definitiva, le contesté que yo las iba a entrevistar luego de hacer lo propio con el padre. [8]

Esta decisión tuvo en cuenta cuestiones a mi criterio importantes y de suma relevancia. Entre ellas, que las partes en la mediación eran la madre y el padre; que el mediador debe ser neutral, imparcial, preservando la igualdad de las partes en el procedimiento; que los niños y adolescentes deben ser oídos en esta instancia.[9]

En el desarrollo de la entrevista con JOSE, aprovechando que él hizo una referencia a que había saludado y conversado con las niñas en la antesala, (mientras María estaba reunida conmigo), le comuniqué que las niñas habían pedido hablar conmigo y/o también con él, si lo aceptaba; manifestándome que no tenía objeciones.

Entrevista con las niñas: Interés Superior del Niño[10]

Terminada la entrevista de admisión con José, fui a reunirme con las hijas, Clara (13) y Brisas (11). Dos jovencitas, muy inteligentes, muy desenvueltas y con mucha claridad de concepto. Para intentar bucear en la intencionalidad y espontaneidad de las niñas, luego de explicarles que era la mediación[11], que función tenia yo como mediadora, haciéndoles saber que no podía decidir el tema que los había llevado a mediación, haciendo expresa mención que serían papá y mamá quienes iban a decidir al respecto. Y entonces, les pregunté que querían hacerme saber?, que era lo que ellas tenían para decirme?.

Recuerdo que la mayor de las niñas, Clara, comenzó un tanto tímida, quedándose callada por unos segundos, sin responder. En este primer momento, el lenguaje analógico fue más explícito que la palabra. Clara, se encontraba sentada reclinada hacia atrás en el respaldo de la silla, apretando sus manos y mirando en dirección hacia el suelo, un tanto rígida. Intentando darle lo que necesitaba, (tiempo de silencio y escucha; me quedé callada por unos instantes, prestándole atención[12]).

Clara comenzó a expresarse por las dos, diciendo que estaban contentas porque el padre les había dicho en la antesala que “quería verlas más seguido”, reconociendo que ellas temían que no las quisiera ver más, luego de haber tenido una discusión con su padre (telefónicamente) lo que generó la interrupción de las visitas y la comunicación por casi unos 2 meses, con ambas hijas.

Dicho esto, ya más relajadas comenzaron a expresarse de corrido, una seguida de la otra, acotando anécdotas de situaciones vividas que no les gustaban, para expresarme que ellas querían que el padre supiera que cuando iban a su casa (donde compartían también con la nueva señora de José) iban para estar con él, para hacer algo con él, no para quedarse mirando televisión o quedarse al cuidado” de la pareja de su padre. Brisas también relato algunas situaciones incómodas en su relación con la pareja del padre, les molestaba que decidiera cuestiones que tenían que ver con ellas.

Para disipar mis dudas sobre la legitimidad y autenticidad del pedido de las hijas, (para saber si se trataba de alianzas familiares[13]) les pedí que me dijeran como querían que fuese el contacto con el padre y sin dudarlo me respondieron: “y por ejemplo, si mi papá el fin de semana que vamos (a ir) con él, tiene una cena y va a salir con su esposa, que nos lo diga, entonces les diríamos que en vez de buscarnos esa noche para quedarnos en su casa, ( solas o con los hijos de la nueva pareja) que el vaya a la cena y que nos busque el domingo, o que cambien de fin de semana…Que querían tener un espacio para estar a solas junto al padre, por ejemplo ir al super juntos los 3( solos)...” 

Escuchadas éstos y otros comentarios de las niñas, luego de reiterar que todo lo conversado era confidencial (un secreto de nosotras 3) les pregunté si algo de lo dicho podía hacérselos saber al padre y a la madre, con la idea que supieran estas cuestiones, para repensar las visitas y entonces me autorizaron a decir estos últimos ejemplos. [14]

Finalizada la entrevista con Clara y Brisas y oído lo que ellas querían expresar, di comienzo a la audiencia con María y José (y sus abogadas). Realizado el discurso[15], le pedí a María que expusiera y nos contara porqué había solicitado la mediación[16]. Ella comenzó a hablar y en su relato resalto que consideraba que para sus hijas, el padre era tan importante como la madre. También dijo que como madre quería que las niñas recuperaran el contacto con el padre. Que ella era compinche con sus hijas y disfrutaba de ello, (amén de las responsabilidades de madre, en la crianza y cuidados) y creía que también de alguna manera, las niñas podían tener una relación especial “con el padre de sus hijas”[17]. Por eso pedía que se reanudara el régimen y se revisara un régimen acordado ampliamente hace varios años atrás.

El padre, legitimado como fue por María[18], comenzó también a expresar que él les acababa de decir y proponer a las niñas, que quería verlas más seguido y que les proponía pasarlas a buscar un día de semana por el colegio, para que compartieran con él, durmieran en su casa y al otro día, el las llevara a casa de la madre, cuando saliera a trabajar.

Se habló del pedido de las niñas, de la situación en que a veces miembros de "familias ensambladas" se encuentran en el medio de dos requerimientos, los hijos y sus nuevas parejas, esa fantasía de armonizar la convivencia familiar re-armada y las exigencias de unos y otros.

Comprendiendo también José que las niñas le daban autorización para relajarse, para no tener que sentirse tironeado entre dos afectos. Y así se arribó a un pleno acuerdo entre el padre y madre, sobre la nueva forma de coordinar las visitas. 

Llegado el momento de redactar el acuerdo de los padres, María pide salir a ver a las niñas (que estaban solas fuera de la sala), mientras me disponía a redactar el convenio con la ayuda de las abogadas de las partes. [19]

Finalizada la redacción del acta, a punto de su firma nuevamente me avisa María que las niñas querían decir algo más. Debo reconocer que me sentí sorprendida, preguntándome ¿y  ahora que pasó?, pero no dudé en hacerlas ingresar a la sala, en darles nuevamente su tiempo y espacio de escucha. En ese espacio, contando con la colaboración de las letradas y la madre, quedamos solos en la sala, José, las niñas y yo. Ahí al ingresar, se colocaron una a cada lado de su padre, tomándolo de la mano, con sonrisas en el rostro, intentando decir algo. Antes de que ellas se expresaran, las puse al tanto de lo acordado por los padres, entonces fue allí cuando el padre les preguntó que querían decirle ahora, que faltaba agregar a lo que ellas le habían expresado a la mediadora. Cuando las hijas oyeron lo que les informé, dijeron que no tenían nada más que agregar, que eso era lo que ellas querían.(fue como confirmar si habían sido verdaderamente oías).

Al terminar, invité a los padres a firmar el acta de acuerdo, haciendo expresa mención a que, en ese momento, las niñas podían quedarse con ellos "ya que el convenio que los padres iban a firmar era un acuerdo de todos".

Esta mediación me posibilitó re-pensar en como debe desenvolverse el mediador frente a niños que piden ser escuchados[20]; en vislumbrar el cambio cultural que implica para las nuevas generaciones la mediación, como un nuevo paradigma que facilite la resolución de conflictos de una manera diferente a los tradicionales. La distinta situación para los padres que habían podido expresarse, frente a frente, escucharse, respetarse y darse cuenta, de que ellos podían dar la respuesta al problema familiar que los convocaba. 

Despedidos los asistentes, quedé muy emocionada al repensar las secuencias de esta mediación, que no fue como cualquier otra (aunque cada una tiene sus características que las hace únicas). 

Transcurridos varios días de aquella mediación, pude comprobar de manera práctica la conveniencia de la entrevista con los niños, más allá de tener presente la letra de la Convención de los derechos del niño.

Entrevistar a Clara y Brisas, fue una manera de poner en la mesa de mediación, de manera real, ostensible y Clara, el verdadero “objeto” o tema que había traído a estos padres ante mi.

Al concluir el acto, celebrado el acuerdo, hubo Brisas renovando la vida de los integrantes de esta familia.

Una experiencia más de mediación para recordar y seguir repensando sobre nuestras prácticas como mediadores, intentando comprender porqué María más allá de reconocer y legitimar a José, permanentemente se refería a él, como “el padre de mis hijas”?. Debo confesarles a los lectores, que en una segunda mediación develé aquel interrogante, que tal vez pueda compartir con ustedes en una siguiente narrativa.

Dra. Alicia González Vitale[21] (Mediadora)  - vitaleabg@hotmail.com  


[1] La Ley 3847, fue sancionada por la Legislatura de la Provincia el 24 de junio de 2004, promulgada por Decreto 716/04 el 12 de julio de 2004 y publicada en el Boletín Oficial el 15 de julio de 2004, con vigencia a partir del 23 de Julio de 2004.
[2] Año en que se pone en vigencia por Acordada del Tribunal Superior de Justicia, de manera experimental y voluntaria, la Mediación en la Provincia.
[3] La legislación citada establece la forma de elección del Mediador, en los artículos 10 y 11.
[4]  Artículo 39 de la Ley 3847: ENTREVISTA DE ADMISION. Previo a iniciar el procedimiento de mediación familiar, se hará una entrevista con cada una de las partes a efectos de conocer el alcance, complejidad y demás circunstancias del caso. Ello a los fines de determinar su admisión como cuestión mediable y las pautas o recaudos a tener en cuenta por el mediador.
[5] El genograma es un esquema muy utilizado para graficar a las familias, es un formato para dibujar un árbol familiar que registra información sobre los miembros de una familia y sus relaciones durante por lo menos tres generaciones.  La construcción del genograma es analógico y permite una lectura rápida. Ha sido utilizado ampliamente en el campo de la terapia familiar y del trabajo social y puede utilizárselo en la mediación de disputas en familias.
[6] Esta pregunta es importante por cuanto tratándose de una mediación familiar, accedemos a como es la organización de las personas con las que vamos a trabajar, siendo en muchos casos de utilidad conocer lo que en doctrina se denomina “familia nuclear” y la “familia extendida”.
[7] Las causas judiciales eran por alimentos, (con una cuota provisoria fijara por el Juez y una ejecución de multa por incomparecencia del padre a una audiencia judicial) una causa penal por lesiones de varios años atrás, ( casi 6) cuando se separaron.
[8] Convención sobre los Derechos del Niño (Tratado internacional con jerarquía constitucional), art. 3.– 1. refiere: “...En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño...”.
[9] Lisa Parquinson en “Mediación Familiar- Teoría y Práctica: Principios y estrategias operativas”, sostiene: “El momento de mayor tensión para los hijos coincide normalmente con la separación, … Frecuentemente durante la separación se rompe la comunicación entre los miembros de la pareja y se deja a los niños en la ignorancia sobre lo que está sucediendo… “(pag.171), “… Frecuentemente los padres dan por supuesto que las necesidades y sentimientos de sus hijos coinciden con las propias, pero puede que no sea así.”( pag. 180).Ayudar a los padres a elaborar proyectos parentales en la mediación- La mediación familiar proporciona a los padres un foro donde discutir sobre los sentimientos y necesidades filiales de una manera constructiva, y así, acordar soluciones adecuadas. Los mediadores familiares pueden ayudar a los padres de las formas siguientes: … aumentando su cooperación y reduciendo el conflicto respecto de sus hijos; animándoles a que acepten la continuidad del papel que ambos juegan en las vidas de sus niños;  facilitándoles la elaboración de acuerdos que liberen a los niños de conflictos de lealtad o de otras presiones; discutiendo con ellos sobre la forma en que piensan hablar con los niños y explicarles los nuevos acuerdos;  contribuyendo a que los padres sean más conscientes sobre lo que sus hijos pueden estar experimentando;  considerando con ellos si es o no apropiada la participación directa de los niños y adolescentes en la mediación, para que puedan tenerse en cuenta sus puntos de vista y sentimientos, sin cargarles con la responsabilidad de decidir…”
[10] .Al decir de Grosman: “se entiende por ‘interés del menor’ que éste mantenga un estrecho vínculo con ambos progenitores, de modo tal que éstos puedan cumplir en forma amplia y conjunta con su función parental dentro de un sistema donde se respeten las necesidades del hijo de acuerdo a la edad, personalidad, disposiciones y actividades, sin perjuicio de que también se consideren las necesidades de los progenitores y se les proporcione la debida ayuda para que el menor evolucione adecuadamente dentro del contexto normativo acordado por ellos” (Grosman, Cecilia P., “Intercambio interdisciplinario acerca del derecho de visita a los hijos en los casos de divorcio, separación o nulidad de matrimonio” en “Terapia Familiar” p. 256, citado por Blanco, Luis G. – Gavotti, Alicia M. – Polakiewics, Marta en Interés del menor: Derecho de comunicación (visitas), Doctrina, Lexis N° 0003/011918).
[11] La mediación es un método no adversarial, dirigido por un mediador con título habilitante que promueve la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial, prejudicial o intraprocesal de las controversias. ( artículo 2 de la Ley 3847).
[12] Además de ser parte de la escucha activa que debe tener el mediador, es una forma de generar empatía con los participantes.
[13] Para desechar que pudiera tratarse del Síndrome de Alienación Parental, propuesto por Richard A Gardner  (1985) como un desorden que surge principalmente en el contexto de las disputas legales sobre las custodias de los hijos.
[14] La confidencialidad de toda mediación importa que el Mediador no puede revelar lo recabado en las audiencias con las partes, ya sea conjunta o en privada con cada una de ellas. En ese caso, para poder trasmitir a otra parte lo escuchado, se necesita tener la autorización expresa de quien se manifiesta (en este caso, las hijas), dejando perfectamente aclarado ya sea que es lo que quieren que sea “secreto” o bien dando expresa indicación de qué cosas podía la mediadora trasmitir al padre y/o a ambos progenitores.
[15] El “discurso” es la etapa introductoria de la Mediación, en la que el Mediador explica a las partes, el procedimiento y principios de la mediación. Es allí el momento en el que el Mediador explica el rol que desempeñará, les hará saber que el mediador es un tercero que tiene que desempeñarse de manera neutral, que no decide sobre el tema o asunto llevado a la audiencia, que será el conductor del procedimiento, que es un facilitador de la comunicación entre ellos, que ha sido capacitado para ayudarlos a que sean ellos quienes decidan o resuelvan el tema que los ha llevado a esa instancia. Suelo resaltar que una regla de oro es el respeto a quien tiene el uso de la palabra, para evitar la interrupción de quien habla, para intentar reconstruir la comunicación alterada o inexistente. También señalo que no se permitirán agresiones. Le haremos saber que la mediación no es una instancia judicial, que no somos jueces, que no se requiere prueba, que es un procedimiento voluntario, ciertamente informal pero con reglas. Aclarando en el caso de nuestra legislación, que es obligatorio asistir ante la citación del CEJUME, pero dejando a salvo que el llegar o no a un acuerdo, es voluntad de las partes. En síntesis, explicamos los principios de neutralidad, voluntariedad, igualdad, imparcialidad, oralidad, confidencialidad, inmediatez, celeridad y economía, así como que la asistencia letrada –en Río Negro por ley- es obligatoria. Hacemos saber de los tiempos de la audiencia, de que el mediador puede decidir hacer audiencias privadas, además de que lo puedan requerir las partes; tratando de brindar la información necesaria para que las partes sepan las reglas de esta etapa que están próximas a transitar. Por último, les consulto si quieren alguna aclaración o si tienen alguna pregunta que formularme antes de comenzar con el tema objeto de mediación.
[16] En cada mediación esto no es una regla fija, ya que suelo preguntar a las partes, quien desea comenzar hablando, que sea esta cuestión, también decisión de ellos.
[17] Esta expresión utilizada en varias ocasiones por María estaba dándome una señal o indicio, que no pudo salir a la luz en la primer audiencia, pero que fue muy tenida en cuenta en el desarrollo de la misma. Como mediadora no podía ir más allá de lo que las partes proponían y acordaban, ellos como protagonistas del proceso definieron sus términos y acuerdos. En todo momento de la mediación, fui realizando las preguntas tendientes a indagar a las partes,  formular los parafraseos  luego de cada relato y exposición y los resúmenes. Llegando al final de la mediación, ante el acuerdo que habían consensuado, busqué la confirmación de cada uno respecto de sus términos y alcances.
[18] La legitimación es una técnica que utilizamos los mediadores, como posicionamiento positivo del participante. En el caso, en realidad utilicé los dichos de la madre, para legitimarla también a ella por la importancia que daba al padre en la vida de sus hijas. Obviamente que las legitimaciones que hacen las partes son las más útiles para el procedimiento, por lo que cuando se producen las destaco en los resúmenes.
[19] En estas circunstancias, voy chequeando las emociones de los protagonistas de la mediación y en ese caso, consideré que la madre debía poder sentirse tranquila si salía unos instantes a ver a Clara y Brisas. Es parte de la empatía hacia estos padres. Asimismo, al requerirles a las abogadas la colaboración en la redacción del acuerdo, se estaba legitimando también a las letradas, toda vez que son los abogados de parte, quienes asesoran a sus clientes o mediados.
[20] La escucha a los niños y adolescentes en el marco de la mediación, debe ser tenido como una forma más de la garantía del derecho a ser oído que tienen los niños, desterrando aquellos miedos o mitos de que para escuchar a un niño o joven uno debe estar  capacitado. Debe quedar claro que no es una instancia terapéutica, que el mediador debe utilizar la técnica de la escucha activa, de la comunicación, donde resulta de suma utilidad, el lenguaje analógico ademas del digital.
[21] CV abreviado de la autora: Abogada – Escribana – Mediadora- Egresada de la Universidad Católica de Córdoba – Facultad de Derecho y Ciencias Sociales- (año 1983) Diplomada en Mediación ( año 1997) Ex docente universitaria en la Universidad de Flores, Sub- Sede Comahue- Años 2000 a 2007. Ex asesora de la Convención Municipal Constituyente de Cipolletti ( Río Negro)- Ex asesora legal de Concejo Deliberante de Neuquén ( años 1995-1999) Asesora Legal externa de la Defensoría del Pueblo de la ciudad de Neuquén- ( años 1999-2003)-Directora Gral.  de Control Legal de Infracciones- de la Provincia del Neuquén. Mediadora en ejercicio en la Provincia de Río Negro, Centros Judiciales de Mediación de Río Negro (CEJUME Cipolletti, Allen y General Roca – años 2003 a la fecha) Mediadora con especialización en Mediación Familiar- Penal y conciliación laboral. Matrícula definitiva Provincia de Río Negro N° 27, Provincia de Neuquén, N° 13, Nacional- Presidente de la Asociación de Mediadores del Alto Valle Oeste. (2010 a la fecha).

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